Modalidad A. Prácticas Universitarias en el Ámbito del Desarrollo y la Cooperación
La modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada el 12 de abril de 2007, establece por vez primera en la legislación universitaria de mayor rango una referencia explícita a la cooperación internacional y la solidaridad en el ámbito de las Universidades. En concreto, se incorpora el artículo 92 ('De la cooperación internacional y la solidaridad') que señala lo siguiente: 'Las universidades fomentarán la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.'
La Ley Andaluza de Universidades (LAU) y los Estatutos de la Universidad de Granada también incorporan explícitamente la necesidad del compromiso solidario de nuestras instituciones universitarias. En concreto, en la LAU, Título 3º, Artº. 53 sobre el Estudio, Docencia e Investigación, en su apartado 2 recoge que los programas de financiación universitaria contemplarán ayudas a programas que estén orientados a favorecer '...la cooperación al desarrollo, interculturalidad, fomento de la cultura para la paz y la no violencia, de las políticas y prácticas de igualdad y muy especialmente las de género, y atención a colectivos sociales especialmente desfavorecidos'. Por su parte, en los Estatutos de la Universidad de Granada, en el Título IV, Capítulo III, Artículo 190 punto 1, se señala que 'La cooperación al desarrollo es el compromiso solidario de la Universidad con los países y sectores sociales más desfavorecidos. Con ese fin impulsará actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a la consecución de una sociedad más justa, así como la organización de plataformas de voluntariado'.
Asimismo, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) aprobó en junio de 2006 el Código de Conducta de las Universidades en Materia de Cooperación al Desarrollo. Este Código, que ya ha sido refrendado por la mayoría de las Universidades españolas, entre ellas la nuestra, señala cuáles deben ser las señas de identidad de la Cooperación Universitaria para el Desarrollo (CUD). El Código de Conducta define la CUD como 'el conjunto de actividades llevadas a cabo por la comunidad universitaria y orientadas a la transformación social en los países más desfavorecidos, en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el mundo, transformación en la que el fortalecimiento institucional y académico tienen un importante papel'. Igualmente se destaca que 'la labor de la Universidad en el campo de la cooperación al desarrollo se encuentra estrechamente vinculada a su ámbito natural de actuación: la docencia y la investigación, cuestiones que son esenciales tanto para la formación integral de los estudiantes como para una mejor comprensión de los problemas que amenazan la consecución de un desarrollo humano y sostenible a escala universal. Además, el fortalecimiento institucional de los sistemas universitarios (mediante transferencia de conocimientos y tecnología, infraestructuras, entrega de equipos y otros recursos, etc.) y el asesoramiento y apoyo técnico a programas de desarrollo (especialmente los relacionados con la educación superior y aquellos en los que las capacidades científicas y críticas universitarias puedan suponer un valor añadido), junto con la sensibilización de la comunidad universitaria, constituyen ámbitos prioritarios del trabajo de la Universidad en este campo.'
Con el objetivo de conseguir la coherencia entre las actuaciones de la Universidad de Granada en materia de CUD y los postulados del Código de Conducta al que nuestra institución se ha adherido, se han reformulado las bases de la convocatoria que ahora se abre en relación a las de cursos precedentes.
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar, mediante la concesión de ayudas económicas, la realización de prácticas universitarias en el ámbito del desarrollo y/o la cooperación. Dichas prácticas habrán realizarse en países o zonas desfavorecidas durante los cursos 2009/2010.
Esta convocatoria persigue que el estudiante integre elementos teóricos y prácticos adquiridos en su formación académica, potencie sus capacidades para evaluar la realidad social y planificar estrategias para el cambio social, al mismo tiempo que aborde la prevención, reducción o solución de las problemáticas sociales, a partir de las distintas funciones profesionales de su formación.
Podrá presentar solicitud a esta convocatoria cualquier alumno/a de último año de carrera de la Universidad de Granada. Es un requisito indispensable que el Centro donde el estudiante cursa estudios, el cual habrá de reconocer académicamente las prácticas universitarias avale esta solicitud.
La pertenencia a la Universidad de Granada, los estudios realizados y en curso de realización, así como la aceptación del Centro, deberán acreditarse documentalmente.
Obligatoriamente, todas las solicitudes deberán contener:
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 15 de Noviembre de 2009 hasta el 31 de Marzo de 2010.
Nota aclaratoria: Se realizarán dos resoluciones: la primera se publicará el 20 de Enero de 2010, y como máximo, se podrán presentar las solicitudes para acceder a ésta primera resolución hasta el 14 de Diciembre de 2009. La segunda resolución, se publicará una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
Se utilizarán los siguientes criterios de valoración de las solicitudes presentadas:
Cualquier cambio sobre el contenido de las prácticas o sobre el calendario de ejecución de las actividades habrá de ser comunicado al CICODE con la antelación suficiente. Dicho Centro podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida cuando no se respeten los términos establecidos o cuando se modifique significativamente el contenido de las prácticas, y cuando aquellas alteraciones temporales o sustantivas no hayan sido previamente comunicadas y autorizadas.
También podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, la no presentación del Informe Final o de los justificantes originales del gasto (tarjetas de embarque de avión...) en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad.