X Convocatoria de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, Transferencia de Conocimientos en el Ámbito de la Acción Social y Sensibilización y Educación para el Desarrollo

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X Convocatoria de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, Transferencia de Conocimientos en el Ámbito de la Acción Social y Sensibilización y Educación para el Desarrollo

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Modalidad 2: Proyectos de Transferencia y Aplicación Práctica de Conocimientos en el Ámbito de la Acción Social

Artículo 1. Objeto

  1. El objeto de esta convocatoria es promover la participación de miembros de la Universidad de Granada en proyectos de transferencia y aplicación práctica de conocimiento a los distintos ámbitos de la acción social. Esta modalidad trata de poner el potencial humano y de recursos de la Universidad de Granada al servicio de la sociedad en nuestro entorno más cercano.
  2. Son objeto de esta convocatoria aquellos proyectos liderados por miembros de la UGR que persigan que colectivos sociales vulnerables, excluidos o desfavorecidos de nuestro entorno, se beneficien del conocimiento o la tecnología generada en nuestra Universidad, en un proceso de aplicación práctica y transferencia de la misma.
  3. Los ámbitos de actuación sobre los que podrán financiarse proyectos mediante esta convocatoria son: discapacidad, inmigración, menores/jóvenes en riesgo social, personas sin techo, mujeres, mayores, reclusos y exreclusos, minorías étnicas, drogodependencias, así como cualquier otro que implique situaciones de vulnerabilidad, desigualdad, discriminación o exclusión social.
  4. El área territorial de ejecución de los proyectos ha de quedar circunscrita a la provincia de Granada y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 2. Solicitantes

  1. Podrá participar en la presente convocatoria cualquier miembro de la Universidad de Granada. Los/as beneficiarios/as de las ayudas podrán actuar de forma individual o en colectivo, admitiéndose en este caso de forma excepcional a personas no vinculadas a la Universidad de Granada. Se nombrará un/a coordinador/a que se responsabilizará de la gestión, desarrollo y justificación de los gastos del proyecto.
  2. La pertenencia a la Universidad de Granada deberá ser acreditada documentalmente.
  3. No se admitirá la presentación de más de un proyecto por cada solicitante.
  4. No podrán concurrir a esta convocatoria quienes habiendo recibido subvenciones del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (CICODE) en convocatorias anteriores, no hayan justificado adecuadamente en forma y plazo las ayudas recibidas.

Artículo 3. Formalización y presentación de solicitudes

  1. Los/as solicitantes deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo Anexo I de la presente convocatoria que esté completa en todas sus partes y firmada donde corresponda. No será evaluada ninguna solicitud que incumpla este requisito.
  2. El Anexo I se podrán descargar de la web del CICODE (http://www.ugr.es/local/cicode). Deberá entregarse junto con el resto de documentación en papel, además de una copia completa en soporte informático, dirigido a la Directora del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Granada, a través del Registro General o Registros Auxiliares de la Universidad de Granada o cualquier otro procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Los/as solicitantes y participantes de la UGR en el proyecto deberán presentar documento acreditativo de su pertenencia a la comunidad universitaria.
  4. En el caso de proyectos en los que colaboren entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, la solicitud deberá ir acompañada de una copia de los estatutos.
  5. En el caso de ejecutarse las actividades en centros ajenos a las entidades que colaboran en el proyecto, se deberá adjuntar la autorización correspondiente.
  6. La Universidad de Granada se reserva el derecho a reclamar la información suplementaria que considere conveniente para aclarar o detallar el contenido de las propuestas.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 16 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.
  2. Durante el periodo en el que permanezca abierta la convocatoria habrá tres resoluciones. Los proyectos objeto de cada una de estas resoluciones deberán haber sido presentados, respectivamente, a fecha de 31 de mayo de 2010, 31 de octubre de 2010 y 31 de marzo de 2011.
  3. No se evaluará ningún proyecto que esté en vías de realización o que se haya realizado.

Artículo 5. Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes factores:

  1. Formulación, coherencia y viabilidad de los objetivos generales y específicos propuestos.
  2. Grado de implicación de los/as solicitantes en el proyecto, así como su experiencia de trabajo conjunto, en iniciativas sociales y en proyectos de transferencia y aplicación práctica de conocimientos.
  3. Colaboración para la realización del proyecto con ONGs o entidades públicas de contrastada experiencia en el ámbito de actuación para el que se propone.
  4. Se valorará positivamente la vinculación del proyecto a las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los/as solicitantes.
  5. Motivación de los/as participantes.
  6. Colectivo beneficiario.
  7. Indicación clara de las actividades a realizar.
  8. Cronograma de ejecución.
  9. Existencia de cauces adecuados de seguimiento y evaluación.
  10. Adecuación al proyecto de los recursos económicos, técnicos y humanos.
  11. Claridad y desglose del presupuesto.
  12. Oportunidad de la intervención como respuesta a una necesidad o problemática social detectada y no suficientemente atendida, de acuerdo con el objetivo de la convocatoria.
  13. Así mismo, se valorará positivamente la existencia de cofinanciación del proyecto por parte de Departamentos, Centros, servicios, etc. de la Universidad u otro tipo de entidades.

Artículo 6. Financiación y plazos de ejecución del proyecto

  1. Con carácter general, la financiación no superará los 6.000 € en cada uno de los proyectos, salvo casos excepcionales.
  2. La financiación no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, el coste total del proyecto.
  3. Serán objeto de financiación mediante esta convocatoria gastos de material fungible, inventariable, material bibliográfico, gastos de divulgación y difusión, viajes, dietas y excepcionalmente gastos de personal que nunca podrán ir destinados a profesores/as y/o miembros del PAS de la Universidad de Granada.
  4. La financiación de cualquier otra administración pública o ente privado para el mismo proyecto deberá de ser notificada al CICODE.
  5. Con carácter general, el pago de la financiación se realizará siguiendo los procedimientos habituales en la Universidad de Granada, en dos plazos: el 75% al inicio del proyecto y el 25% restante una vez que se justifique la cantidad inicial recibida.
  6. El plazo de ejecución prioritario de los proyectos será de un año a contar desde la fecha de la recepción de la subvención, salvo prórroga autorizada expresamente por el CICODE.

Artículo 7. Resolución de las solicitudes

  1. Durante el tiempo en el que la convocatoria permanecerá abierta, la Comisión de Sensibilización y Proyectos Locales se reunirá periódicamente para evaluar los proyectos presentados. El Consejo Asesor del CICODE, oído el informe de la Comisión del Área de Sensibilización y Proyectos Locales, elevará al Sr. Vicerrector de Extensión Universitaria y Cooperación al Desarrollo las correspondientes propuestas de resolución. Se emitirán tres resoluciones a lo largo de la convocatoria, en los meses de junio de 2010, de noviembre de 2010 y de abril de 2011.
  2. Una vez resuelta la convocatoria el CICODE publicará, a través de su página web, la relación de proyectos financiados, nombre y apellidos de los/as participantes en el mismo, facultad, centro o departamento del que forman parte, importe de la subvención concedida, título y breve descripción del proyecto. Así mismo, se notificará a los/as solicitantes el resultado de la selección.

Artículo 8. Seguimiento y justificación de los proyectos

  1. El CICODE establecerá un sistema de contactos periódicos con las personas responsables de los distintos proyectos, a fin de acompañar la evaluación y el seguimiento de los mismos.
  2. Previo al inicio del proyecto se firmará un compromiso del/a beneficiario/a comprometiéndose a llevarlo a cabo en las condiciones establecidas.
  3. Tras la firma del compromiso se recibirá el 75% de la subvención. Una vez justificado el gasto de esta primera entrega de fondos, mediante memoria económica de los gastos ocasionados (Anexo II), dirigida a la Directora del CICODE y presentada en el Registro General de la UGR, se procederá al ingreso del 25% restante.
  4. El/la responsable del proyecto ha de comunicar al CICODE la finalización del mismo. Desde la fecha de finalización de las actividades se establecen dos meses de plazo para su justificación final, presentando en el Registro General de la Universidad de Granada y dirigidos a la Directora del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo, el informe final del proyecto (Anexo III) y justificación económica de los gastos realizados. La documentación que preceptivamente haya de presentarse junto con el informe final habrá de ser original o fotocopia debidamente compulsada. Generalmente se entiende por fotocopia debidamente compulsada aquella que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española. En el caso de gestionarse la financiación a través de un Centro de Gastos de la UGR, el/la responsable del proyecto presentará el extracto del estado actualizado del Centro de Gasto.
  5. El CICODE podrá convocar a todos/as los/as responsables de los proyectos subvencionados para realizar sesiones informativas, de sensibilización o de presentación de resultados donde se dará a conocer el material gráfico-audiovisual y la documentación que se hayan generado. La Universidad de Granada podrá utilizar este material para preparar documentos de difusión de actividades, realizar acciones, campañas de sensibilización, emitir notas de prensa, organizar exposiciones e incluirlo en su memoria anual de actividades.
  6. En toda la documentación que se genere en la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo con el marco de esta convocatoria, habrá de constar que se han llevado a término con la ayuda del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Granada.

Artículo 9. Revocación de las ayudas

  1. Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario de ejecución de las actividades habrá de ser comunicado por escrito al Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo con la antelación suficiente. Dicho Centro podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida cuando no se respeten los términos establecidos, cuando se modifique significativamente el contenido del proyecto o cuando concurran alteraciones temporales o sustantivas que no hayan sido previamente comunicadas y autorizadas, lo que dará lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
  2. También podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, la no presentación de los informes de actividades o de los justificantes originales del gasto realizado en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad.
  3. La justificación inadecuada de un proyecto supondrá que el/la solicitante o la entidad a la que represente no podrá concurrir a las futuras convocatorias del CICODE.
  4. El incumplimiento del presente acuerdo podrá suponer el ejercicio por parte de la Universidad de Granada de las acciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 10. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación por escrito.

En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición Final

La aceptación de la ayuda por parte de los/as beneficiarios/as implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. No podrán concurrir a esta convocatoria solicitantes que en convocatorias pasadas hayan incumplido las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas.

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