X Convocatoria de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, Transferencia de Conocimientos en el Ámbito de la Acción Social y Sensibilización y Educación para el Desarrollo

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X Convocatoria de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, Transferencia de Conocimientos en el Ámbito de la Acción Social y Sensibilización y Educación para el Desarrollo

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Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cooperación al Desarrollo UNIVERSIDAD DE GRANADA

Modalidad 1: Cooperación Universitaria para el Desarrollo

La modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada el 12 de abril de 2007, establece por vez primera en la legislación universitaria de mayor rango una referencia explícita a la cooperación internacional y la solidaridad en el ámbito de las Universidades. En concreto, se incorpora el artículo 92 ('De la cooperación internacional y la solidaridad') que señala lo siguiente: 'Las universidades fomentarán la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.'

La Ley Andaluza de Universidades (LAU) y los Estatutos de la Universidad de Granada también incorporan explícitamente la necesidad del compromiso solidario de nuestras instituciones universitarias. En concreto, en la LAU, Título 3º, Artº. 53 sobre el Estudio, Docencia e Investigación, en su apartado 2 recoge que los programas de financiación universitaria contemplarán ayudas a programas que estén orientados a favorecer “...la cooperación al desarrollo, interculturalidad, fomento de la cultura para la paz y la no violencia, de las políticas y prácticas de igualdad y muy especialmente las de género, y atención a colectivos sociales especialmente desfavorecidos”. Por su parte, en los Estatutos de la Universidad de Granada, en el Título IV, Capítulo III, Artículo 190 punto 1, se señala que 'La cooperación al desarrollo es el compromiso solidario de la Universidad con los países y sectores sociales más desfavorecidos. Con ese fin impulsará actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a la consecución de una sociedad más justa, así como la organización de plataformas de voluntariado'.

Asimismo, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) aprobó en junio de 2006 el Código de Conducta de las Universidades en Materia de Cooperación al Desarrollo. Este Código, que ya ha sido refrendado por la mayoría de las Universidades españolas, entre ellas la UGR por decisión de su Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2007, señala cuáles deben ser las señas de identidad de la Cooperación Universitaria para el Desarrollo (CUD). El Código de Conducta define la CUD como 'el conjunto de actividades llevadas a cabo por la comunidad universitaria y orientadas a la transformación social en los países más desfavorecidos, en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el mundo, transformación en la que el fortalecimiento institucional y académico tienen un importante papel”. Igualmente se destaca que “la labor de la Universidad en el campo de la cooperación al desarrollo se encuentra estrechamente vinculada a su ámbito natural de actuación: la docencia y la investigación, cuestiones que son esenciales tanto para la formación integral de los estudiantes como para una mejor comprensión de los problemas que amenazan la consecución de un desarrollo humano y sostenible a escala universal. Además, el fortalecimiento institucional de los sistemas universitarios (mediante transferencia de conocimientos y tecnología, infraestructuras, entrega de equipos y otros recursos, etc.) y el asesoramiento y apoyo técnico a programas de desarrollo (especialmente los relacionados con la educación superior y aquellos en los que las capacidades científicas y críticas universitarias puedan suponer un valor añadido), junto con la sensibilización de la comunidad universitaria, constituyen ámbitos prioritarios del trabajo de la Universidad en este campo'.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es apoyar y fomentar la participación de los miembros de la Universidad de Granada (UGR en adelante) mediante la financiación de proyectos y acciones de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en el ámbito de la docencia y formación, la investigación aplicada, la transferencia de tecnología y conocimiento, cultura, comunicación e información y el fortalecimiento institucional de Universidades de países o regiones con bajos índices de desarrollo humano. Serán objeto de la misma actuaciones de cuatro tipos, dándole especial valoración a los proyectos que impliquen cooperación interuniversitaria y que contribuyan a consolidar una estrategia institucional de cooperación:

  1. Proyectos formativos: acciones que posibiliten mejorar los respectivos índices de la comunidad beneficiaria, formación de recursos humanos, formación de formadores/as universitarios/as y proyectos académicos para impartir programas de masteres no oficiales, expertos y cursos, o cualquier otra acción formativa en campos afines al desarrollo y/o la cooperación internacional.
  2. Proyectos de Investigación Aplicada al Desarrollo Humano y Sostenible: acciones de investigación dirigidas con un propósito finalista a obtener efectos e impactos concretos y directos en el desarrollo humano.
  3. Proyectos que persigan la transferencia de información, conocimiento y nuevas tecnologías: apoyo a los países para que puedan desarrollar sus propias capacidades de investigación, de innovación o adaptación tecnológica a sus condiciones locales.
  4. Proyectos de fortalecimiento institucional de las Universidades de países en vías de desarrollo, dirigidos a mejorar sus capacidades y potencialidades académicas y de gestión.

Con carácter excepcional, serán también objeto de esta convocatoria proyectos de desarrollo de otra tipología a las indicadas en estos cuatro apartados y que incluyan una alta participación de miembros de la comunidad universitaria. Quedan excluidas de esta convocatoria las acciones de ayuda humanitaria y de emergencia.

Artículo 2. Características prioritarias de las acciones

  1. Ámbito temporal: los proyectos se desarrollarán normalmente dentro de los 24 ó 36 meses siguientes a la recepción de la subvención, si bien se podrá contemplar la posibilidad de subvencionar proyectos de un año de duración.
  2. Objetivos de desarrollo: los proyectos han de tener como objetivo la promoción y el desarrollo de personas y comunidades, fomentando la equidad de género y el desarrollo sostenible, respetando su identidad histórica y cultural y evitando actuaciones tendentes a generar o reforzar relaciones de dependencia con los países desarrollados.
  3. Las actuaciones habrán de contar con la participación directa y activa de sus beneficiarios/as, docentes o investigadores/as del país en el que se lleve a cabo el proyecto.
  4. Los proyectos deberán gestionarse de forma que los beneficios a terceros que indirectamente se generen (tales como la contratación de técnicos/as, becarios/as, adquisiciones de material y equipos, etc.) recaigan en la medida de lo posible en las propias zonas económicas y áreas de población beneficiarias directas de su ejecución.
  5. Los proyectos deberán tener una repercusión práctica, evaluable y cuantificable en los/as beneficiarios/as propuestos/as.
  6. Los proyectos que se presenten deberán estimular, facilitar y canalizar la participación en ellos, tanto directa como indirectamente, de la comunidad universitaria de la UGR.
  7. Los proyectos y la participación universitaria en ellos estarán orientados por los criterios establecidos en el Código de Conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo, aprobado por el Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (CEURI) en 2006, y al que la UGR se adhirió por decisión de su Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2007.

Artículo 3. Solicitantes

  1. Esta convocatoria está dirigida a miembros de la Comunidad Universitaria de la UGR (PDI, PAS y alumnado), que podrán presentar proyectos individualmente o en grupo. Excepcionalmente se subvencionarán proyectos presentados por instituciones educativas, personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras sin ánimo de lucro, siempre que incorporen una alta participación de miembros de nuestra comunidad universitaria.
  2. Los/as solicitantes y participantes de la UGR en el proyecto tendrán que especificar claramente cuál/es serán las funciones que desempeñarán en la ejecución del mismo. Además deberán presentar un curriculum vitae completo del/la responsable del proyecto y currículo vitae, que pudiera ser abreviado, del resto de miembros del equipo. Se valorarán positivamente los proyectos interdisciplinares.
  3. En el caso de proyectos que sean solicitados por instituciones educativas, personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras sin ánimo de lucro, habrán de acreditar:
    • Estar legalmente constituidas.
    • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Garantizar, a través de la oportuna memoria de actividades, la experiencia en el campo de la cooperación para el desarrollo, así como que disponen de la estructura organizativa suficiente para garantizar la gestión y el seguimiento del proyecto.
    • Comprometerse a colaborar con las actividades formativas y de voluntariado internacional del CICODE, incorporando en su caso estudiantes en sus proyectos. Si el/la solicitante fuese una entidad o una persona jurídica extranjera, deberá aportar el respaldo de una entidad española.
  4. No se admitirá la presentación de más de un proyecto por cada solicitante, ya sea miembro de la comunidad universitaria o entidad.

Artículo 4. Formalización y presentación de las solicitudes

  1. Los/as solicitantes deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I y Anexo II de la presente convocatoria. No será evaluada ninguna solicitud que incumpla este requisito.
  2. El Anexo I y Anexo II se podrán descargar de la web del CICODE. Deberán entregarse junto con el resto de documentación en papel, además de una copia completa en soporte informático, dirigido al Director/a del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Granada, a través del Registro General o Registros Auxiliares de la Universidad de Granada o cualquier otro procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Obligatoriamente se incluirá, dentro del apartado E del impreso de solicitud (Anexo I), los costes de ejecución debidamente justificados y desglosados por capítulos y conceptos (tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material fungible, bibliográfico, viajes y dietas, etc.), justificando detalladamente la necesidad de cada una de las partidas que se incluyan en el presupuesto.
  4. Será necesaria la presentación de curriculum vitae completo del/la responsable del proyecto y currículo vitae, que puede ser abreviado, del resto de miembros del equipo.
  5. Los/as solicitantes y participantes de la UGR en el proyecto deberán presentar documento acreditativo de su pertenencia a la comunidad universitaria.
  6. La Universidad de Granada se reserva el derecho a reclamar la información suplementaria que considere conveniente para aclarar o detallar el contenido de las propuestas.
  7. La solicitud supone la aceptación de la convocatoria y de sus bases.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día 16 de Abril de 2010 hasta el 18 de Junio de 2010.

Artículo 6. Proceso de selección y criterios de valoración

  1. Los proyectos presentados serán sometidos a evaluación externa. La Dirección del CICODE, teniendo en cuenta los informes de evaluación, elaborará una propuesta de concesión de subvención que habrá de ser informada por el Consejo Asesor del CICODE.
  2. La evaluación y valoración de los proyectos se realizará atendiendo a la conjunción de los siguientes criterios:
    1. Calidad del proyecto – 45 puntos
      • Calidad en la formulación del proyecto.
      • Planificación en base a objetivos y resultados.
      • Formulación de indicadores objetivamente verificables.
      • Programación coherente de actividades.
      • Adecuación del proyecto a los recursos económicos, técnicos y humanos.
      • Capacidad de los proyectos para generar efectos positivos, evaluables y perdurables en el tiempo.
      • Posibilidad de continuidad en el tiempo de los proyectos o la integración de las acciones en el marco de un programa de cooperación al desarrollo más amplio, que evite el que se trate de actuaciones puntuales.
      • Incorporación de aspectos transversales relacionados con la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y la defensa de los Derechos Humanos en todas sus dimensiones.
      • Se valorará positivamente que el proyecto implique cooperación interuniversitaria.
      • El proyecto esta enmarcado dentro de las estrategias prioritarias para el desarrollo del país, dentro del marco nacional e internacional de la cooperación al desarrollo.
      • Existencia de cofinanciación del proyecto.
  3. Prioridad geográfica y sector de población al que va dirigido el proyecto - 30 puntos
    1. Prioridad geográfica de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y de las características socioeconómicas del área en que se va a desarrollar el proyecto. Se valorarán especialmente los proyectos llevados a cabo en el África Subsahariana.
    2. Sectores de la población más vulnerable: infancia, mujer, refugiados/as, desplazados/as, población indígena, etc.
    3. Implicación y participación de la comunidad beneficiaria en el desarrollo, gestión y sostenibilidad del proyecto.
  4. Solicitantes y contraparte - 25 puntos
    • Implicación y participación de los miembros de la comunidad universitaria en la elaboración y ejecución de los proyectos.
    • Colaboración entre Áreas de Conocimiento, Departamentos e instituto de investigación en los proyectos.
    • Vinculación del proyecto a las actividades docentes e investigadoras de los solicitantes.
    • Experiencia conjunta de la persona o entidad sin ánimo de lucro solicitante con la contraparte de destino (entidad, institución, agrupación, comunidad...).
    • La experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo de la persona solicitante así como de la contraparte.
    • Vinculación de la contraparte con la comunidad beneficiaria.
    • Aportación en recursos humanos, materiales y económicos del solicitante y la contraparte.
    • Se valorará positivamente la posibilidad de aceptar estudiantes de la Universidad de Granada en formación (prácticas y proyectos fin de carrera) o como voluntarios/as.

Artículo 7. Resolución

El Consejo Asesor del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Granada elevará al Sr. Vicerrector de Extensión Universitaria y Cooperación al Desarrollo la correspondiente propuesta de resolución, que será el órgano encargado de resolver la convocatoria.

Una vez resuelta la convocatoria el CICODE publicará, a través de su página web, la relación de proyectos financiados, nombre y apellidos de los/as participantes en el mismo, facultad, centro o departamento del que forman parte, importe de la subvención concedida, título y breve descripción del proyecto. Así mismo, se notificará a los/as solicitantes el resultado de la selección. Artículo 8. Financiación y plazo de ejecución del proyecto

  1. La financiación no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, el coste total del proyecto.
  2. Con carácter general, la financiación por parte del CICODE para los proyectos de 2 ó 3 años de duración no será superior a 40.000€. En el caso de proyectos anuales, la financiación no será superior a 20.000€.
  3. Serán objeto de financiación mediante esta modalidad el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles, gastos de material fungible, inventariable, material bibliográfico, gastos de divulgación y difusión, viajes, dietas (ajustadas al país de destino) y costes de personal.
  4. Los costes de personal no podrán ir destinados a miembros de la Universidad de Granada, salvo que se trate de estudiantes de postgrado (realización de tesis doctorales) o de los últimos cursos de grado.
  5. La financiación de cualquier otra administración pública o ente privado para el mismo proyecto deberá ser notificada al CICODE.
  6. Los miembros, Grupos o Departamentos de la comunidad universitaria granadina, sin personalidad jurídica propia, percibirán la financiación que se les conceda mediante ayudas que adoptarán la forma jurídica de asignación presupuestaria para gestión directa por la Universidad con cargo a las partidas correspondientes de su presupuesto y que serán gestionados por o a propuesta de ellos/as. Las ONGD percibirán la financiación que se les conceda mediante la forma jurídica de subvención.
  7. La ejecución de los proyectos comenzará dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la recepción de la subvención, salvo prórroga autorizada expresamente por el CICODE.
  8. El pago de las subvenciones que sean concedidas a proyectos formativos tipo másteres, expertos y cursos quedará condicionado a la aprobación académica de los mismos por parte de los órganos competentes de nuestra Universidad en esa materia.
  9. La ejecución de los proyectos comenzará dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la recepción de la subvención, salvo prórroga autorizada expresamente por el CICODE.
  10. Previo al inicio del proyecto se firmará un compromiso del/a beneficiario/a comprometiéndose a llevarlo a cabo en el plazo fijado. Tras la firma del compromiso se recibirá el 75% de la subvención; una vez realizado un informe intermedio y enviado al CICODE junto con una memoria económica justificativa de los gastos ocasionados y con el visto bueno de éste, se procederá al ingreso del 25% restante.

Artículo 9. Seguimiento y justificación de los proyectos

  1. El CICODE establecerá un sistema de contactos periódicos con las personas responsables de los distintos proyectos, a fin de acompañar la evaluación y el seguimiento de los mismos. A tal efecto se nombrará un/a evaluador/a del Proyecto al que el CICODE remitirá toda la documentación resultante del mismo: informe intermedio –en su caso-, informe final, justificación económica y documentación gráfica. A la vista de esta documentación el/la evaluador/a emitirá informe intermedio e informe final del proyecto.
  2. Los/as responsables de los proyectos han de comunicar al CICODE la finalización del proyecto y antes de dos meses tras la misma deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de Granada y dirigidos a la Directora del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo, el informe final del proyecto (Anexo IV) y justificación económica de los gastos realizados. Del mismo modo, los/as responsables de los proyectos deberán presentar un informe intermedio (Anexo III), a la mitad del tiempo solicitado para su ejecución, así como justificación económica de los gastos realizados hasta ese momento. La documentación que preceptivamente haya de presentarse junto con el informe final habrá de ser original o fotocopia debidamente compulsada. Generalmente se entiende por fotocopia debidamente compulsada aquella que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país donde se ejecute el proyecto o por un notario debidamente acreditado en el citado país.
  3. La Universidad de Granada podrá convocar a todos/as los/as responsables de los proyectos de cooperación para realizar sesiones informativas, donde se presentará el material gráfico-audiovisual y la documentación (proyectos, artículos de prensa, trabajos, etc.) que se hayan generado. La Universidad de Granada podrá utilizar este material para preparar documentos de difusión de actividades, realizar acciones y campañas de sensibilización, organizar exposiciones e incluirlo en su memoria anual de actividades.
  4. En toda la documentación que se genere de las actividades solicitadas, de acuerdo con el marco de esta convocatoria, habrá de constar que se han llevado a término con la ayuda del Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Granada.

Artículo 10. Revocación de las ayudas

  1. Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario de ejecución de las actividades habrá de ser comunicado al Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo con la antelación suficiente. Dicho Centro podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida cuando no se respeten los términos establecidos o cuando se modifique significativamente el contenido del proyecto, y cuando aquellas alteraciones temporales o sustantivas no hayan sido previamente comunicadas y autorizadas, lo que dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
  2. También podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, la no presentación de los informes de actividades o de los justificantes preceptivos del gasto realizado en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad.
  3. La justificación inadecuada de un proyecto supondrá que el/la solicitante o la entidad a la que represente no podrá concurrir a las futuras convocatorias del CICODE.
  4. El incumplimiento del presente acuerdo podrá suponer el ejercicio por parte de la Universidad de Granada de las acciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 11. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación por escrito.

En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición Final

La aceptación de la ayuda por parte de los/as beneficiarios/as implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. No podrán concurrir a esta convocatoria solicitantes que en convocatorias pasadas hayan incumplido las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas.

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